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miércoles, 4 de diciembre de 2013

PROHIBEN COMERCIALIZACION, DISTRIBUCION Y USO DE POLVORA EN EL FIN DE AÑO





COMUNICADO DE PRENSA No 317

Bogotá D.C., diciembre 003 de 2013


Administración Distrital prohíbe comercialización, distribución y uso de pólvora en el fin de año

El Secretario Distrial de Gobierno, Guillermo Alfonso Jaramillo, entregó hoy las medidas especiales que tendrá Bogotá frente a la prohibición a la venta, distribución y uso de pólvora durante Navidad y Año Nuevo.

Teniendo en cuenta la vigencia de la Ley 670 de 2001 y el Decreto 751 de 2001, la Administración Distrital, ratifica una vez más la prohibición a la producción y/o fabricación, la manipulación o uso y la comercialización o venta de pólvora en toda la jurisdicción de la ciudad.

Las autoridades del Distrito confirmaron que hay una alerta especial en las localidades de Ciudad Bolívar, Bosa y Kennedy por cuanto el 48% de los casos reportados de víctimas por pólvora en el periodo de diciembre 2012 y enero 2013 se presentaron en estas tres zonas. Por lo tanto, con la Policía Metropolitana de Bogotá y las autoridades locales se reforzará la presencia institucional y los controles.

Desde la Policía Metropolitana de Bogotá, se impartió la instrucción para incautar la pólvora que se encuentre y realizar el control respectivo. Así mismo, desde la Secretaría de Gobierno, a través de los gerentes territoriales y los gestores de convivencia se está monitoreando el comportamiento en las localidades para identificar los puntos de posibles centros clandestinos de almacenamiento, distribución y /o venta de pólvora para poder ejercer el respectivo control.
En cuanto a los alrededores de la ciudad, se trabaja con los municipios de borde a partir de la Circular 31 del 27 de noviembre de 2013 emitida por la Gobernación de Cundinamarca, donde todos los municipios recomiendan  y  prohíben la fabricación y uso de pólvora en sus jurisdicciones, así como con los Alcaldes Municipales que por su autonomía acojan la recomendación de esa prohibición, entre ellos Mosquera que desde el 5 de noviembre expidió su propio Decreto.

Por su parte, la Secretaría de Salud, tiene listo un Plan de Contingencia que incluye el personal para los días críticos de 7, 8, 12, 24, 25, 30, 31 de diciembre de 2013 y 1° y 6 de enero de 2014, mediante un fax disponible para el reporte 24 horas de casos de quemados (364 90 90 Extensión 9539). El reporte de casos también se podrá hacer a través del correo electrónico vipolvorasds@gmail.com.

Todos estos días se tendrán boletines oficiales desde las 8 a.m., con los casos georeferenciados a partir de lo que reciban vía fax, correo electrónico, o del equipo de epidemiólogos, médicos, jefes enfermeros de las localidades.

De otra parte, El Cuerpo Oficial de Bomberos, aclaró que nunca han autorizado la utilización de pólvora para recintos como bares, discotecas, clubes, centros comerciales de manera permanente, sino solamente para eventos autorizados según lo dispuesto por el Decreto 192 de 2010 (Aglomeraciones de público – espectáculos públicos).

Quienes incumplan con las medidas de seguridad expuestas por las autoridades de Bogotá se harán acreedores a las sanciones previstas en la normatividad vigente, que contemplan decomisos de la pólvora y multas.

A nivel de protección de menores quemados y sanción a los padres de los mismos, la medida administrativa la implementa ICBF y esta articulación está a cargo de la Secretaría de Salud.

Finalmente, se solicita la colaboración de la ciudadanía para reportar los casos tanto de expendios de pólvora como de víctimas por manipulación de la misma al correo vipolvorasds@gmail.com o al fax 364 90 90 Extensión 9539 y la Linea de Emergencias 123.





Informes

Oficina de Comunicaciones 3387000 – 3820660
Esther Hernández 3214687847
Carlos J. Salazar González 3143125399
www.gobiernobogota.gov.co


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Oficina de Comunicaciones y Prensa
Alcaldía Local Rafael Uribe Uribe

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